• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia despido improcedente el cese de la actora, recurre en suplicación la empresa condenada. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues no estamos ante la finalización válida de contrato por baja voluntaria de la trabajadora en situación de excedencia voluntaria, sino ante un despido acontecido tras la subrogación empresarial, por denegación del reingreso en la empresa, puesto que el convenio no regula la situación de excedencia voluntaria y el art. 46 ET no contempla la necesidad de plazo de preaviso para el reingreso; además, la concreta petición de reingreso hecha por la trabajadora se efectuó después del comienzo del plazo de dos meses fijado por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida las obligaciones de pago asumidas por la empresa traen causa de lo pactado en un acuerdo de despido colectivo, en el que expresamente se indica que su abono se corresponde con una mejora de las prestaciones de desempleo. En la sentencia de contraste se trata de un pacto individual de extinción del contrato de trabajo, en el que se contempla el pago por la empresa de una concreta y determinada suma a tanto alzado en el importe anual bruto a abonar hasta el cumplimiento de la edad de jubilación a los 65 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 104/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, por haberse llevado del almacén dos productos. El JS declaró el despido procedente, decisión confirmada por el TSJ. La empresa interpuso denuncia. Por la Audiencia Provincial se confirmó la sentencia que absolvió al trabajador por dos delitos leves de hurto al no concurrir la obtención de beneficio o ventaja que exige el tipo penal. El trabajador interpone demanda de revisión con base en el art. 86.3 de la LRJS, que exige que la absolución penal se funde en la inexistencia del hecho o la falta de participación del sujeto. La Sala IV razona que los hechos probados de la resolución penal confirman la conducta que motivó su despido disciplinario, siendo absuelto por inexistencia de responsabilidad penal. La absolución penal no cumple con los requisitos que permiten rescindir una sentencia laboral firme. Se desestima demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora . Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Por la sala se realiza una amplia referencia a la doctrina y jurisprudencia sobre el concepto de acoso laboral, centrándose en el supuesto enjuiciado argumenta la sala que si bien puede apreciarse un clima adverso en las relaciones laborales no puede calificarse como acoso laboral. No habiéndose probado conducta alguna por parte de los demandados capaz de menoscabar la integridad física o moral de la actora, o su dignidad, ni por tanto se acredita vulneración de derecho fundamental alguno, señalando a mayor abundamiento que sin negar la situación de ansiedad que padece la actora, que pudiera estar provocada por las tensiones propias de la actividad laboral. Tampoco aprecia la sala , partiendo de los hechos probados que hubiera cualquier otro incumplimiento grave por la empresa que justifique la extinción de la relación laboral, desestimándose con ello el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 2375/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el demandante (conductor de transporte) sancionado la (declarada) procedencia de su despido, sugiriendo (a través de un recurso defectuosamente formalizado pero que la Sala analiza en garantía del Principio de Tutela Judicial Efectiva) la prescripción de las faltas imputadas (por indisciplina o desobediencia, al haber sido denunciado por no respetar los descansos reglamentarios y por carecer del elemento donde se aloja el papel de impresión del tacógrafo. Tras recordar los principipios informadores del juicio de extemporaneidad (en singular referencia a la conformación del dies a quo del cómputo prescriptivo cuando se trate de la transgresión de la buena fe contractual, desde el exigible cabal conocimiento de la infracción por parte del empleador) se advierte por la Sala que no ajustó ésta su actuación a las previsiones legales y convencionales que la regulan pues tuvo pleno conocimiento de los hechos que motivaron su decisión disciplinaria cuando se cursó la denuncia relativa a los mismos; data a partir de la cual computa el correspondiente período de 60 dias; que no se los 6 meses judicialmente considerados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido disciplinario interpuesto por el demandante frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima. la sala desestima el motivo de nulidad que lo era por incongruencia omisiva, también se desestima los motivos relativos a la revisión de hechos probados. En cuanto los motivos de denuncia jurídica, por la sala se parte de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida refiriéndose a que es exigible que para el despido sea declarado procedente que los hechos imputados al trabador y probados deben de ser graves y culpables . Se razona que de los hechos probados no se advierte conducta indisciplinada o desobediente del trabajador a una orden o instrucción definida y concreta dada por la empresa y recibida por el trabajador. En cuanto a los malos tratos de palabra la conducta del demandante con ser reprochable no es merecedora de la máxima sanción en que consiste el despido, pues la misma no trascendió al desenvolvimiento de trabajo. Y la disminución en la falta de rendimiento no habría quedado probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 940/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la trabajadora y habiendo declarado que la contratación temporal de la trabajadora lo había sido en fraude de ley la comunicación de extinción del último de los contratos temporales debía calificarse de despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la empleadora que se desestima. Comparte la sala el criterio de instancia de considerar fraudulenta la contratación de la demandante con fundamento en haber desarrollado la actividad ordinaria y habitual de la empresa, sin que el contrato tenga autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuando además la duración del último de los contratos , para obra o servicio determinado, fue superior al tiempo pactado y legalmente previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara caducada la acción de despido. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por el recurrente, al no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello; y también la solicitud de la parte impugnante por intrascedente. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, ya que el actor tuvo conocimiento del despido tácito al día siguiente de haber sido dado de baja en la Seguridad Social, al pasar a percibir prestaciones por desempleo, y desde que se produjo la extinción hasta que se presenta la solicitud de asistencia jurídica gratuita, fecha en la que se produce la interrupción del plazo de caducidad de la acción de despido, ha transcurrido en exceso el plazo de 20 días hábiles de ejercicio de la acción de despido, con lo que el mismo estaba caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada confirma la sentencia de instancia que había declarado la nulidad del despido enjuiciado por apreciar indicios de trato discriminatorio, al haberse procedido a la extinción de la relación laboral el día siguiente de que el trabajador comunicara a la empresa que con ocasión de la asistencia recibida por la mutua tras un dolor lumbar sufrido en tiempo y lugar de trabajo se le había pautado tratamiento médico. El debate en suplicación gira en torno a la valoración de los indicios discriminatorios aportados por el trabajador y la inversión de la carga de la prueba en el contexto de la nueva causa discriminatoria introducida por la Ley 15/2022, relacionada con circunstancias de la salud de la persona trabajadora. La sala sostiene que la ausencia de prueba trasciende el ámbito puramente procesal y determina que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental del trabajador. y que lo expuesto sobre la regla especial en materia de carga probatoria cuando se invoca vulneración de derechos fundamentales continúa siendo aplicable tras la entrada en vigor de la Ley 15/22, que en su Art. 30 , efectúa una remisión a lo establecido en las leyes procesales, sin introducir innovación alguna en su regulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 537/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario y lo declara procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación que es estimado. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica al cuestión que se plantea es que la no haberse dado audiencia previa a la trabajador antes de su despido si este debe de ser declarado improcedente. La Sala que hace una amplia referencia doctrina sobre el citado requisito concluye que tal requisito debe de cumplirse siguiendo la propia doctrina de la sala fijada antes que se dictara sentencia por el Tribunal Supremo y que la audiencia al sindicato no exime de tal obligación al empresario. En consecuencia la sala estima el recurso y revocando la sentencia declara el despido improcedente. Se formula voto particular en el que se mantiene que no se puede exigir al empresario el cumplimento del mencionado requisitos en despidos anteriores a la fecha de la STS de 18/11/2024 y el despido en este supuesto fue anterior. Y que los hechos imputados a la trabajadora y probados, revisten la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido.

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